En consecuencia, visto que en la presente causa desde la fecha de la admisión de la reforma de la demanda [07 de noviembre de 2014] hasta la presente fecha, han transcurrido notablemente más de treinta (30) días continuos sin que la parte actora haya impulsado la citación de la demandada, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 1o y 269 del Código de Procedimiento Civil supra transcritos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, incoado por la abogada Maribel Aponte, Inpreabogado N° 67.763, en su carácter de apoderada judicial de la "ASOCIACIÓN CIVIL EL SALVADOR", debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del estado Aragua, en fecha 20 de septiembre de 1999, bajo el N° 442, folios 363 al 371, protocolo primero, en la persona de su p.....