SEGUNDO: Se decreta la AMPLIACION DEL DECRETO DE MEDIDA AUTOSATISFACTIVA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION PECUARIA SOBRE DOSCIENTOS DIECISIETE (217) SEMOVIENTES, dictada por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Delta Amacuro, bajo la decisión Nº 141-17 del 21/07/2017, medida ésta, la cual consistirá en que los referidos semovientes puedan pastar libremente en el lote de terreno denominado "MI VALERIA" identificado supra, inmueble éste que está siendo objeto de revocatoria por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti), asimismo, tanto al ciudadano RUBEN JOSE PAZ PULGAR, supra identificado, como a cualquier Tercero ABSTENERSE de realizar cualquier acción que implique la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de los semovientes que ha fomentado el ciudadano CRISPULO ANTONIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 8.807.007, representada judicialmente en autos, por el abogado Oscar Luís Padra.....