Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión del recurso de apelación interpuesto, es necesario para este despacho precisar el contenido de la decisión objeto del recurso de apelación y observa que la misma la constituye el auto dictado por este Despacho en fecha 30 de enero de 2023 y siendo que en el mismo no se emitió decisión alguna lo que denomina la doctrina un auto de mera sustanciación o de mero trámite, es decir, aquellos dictados en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes; no gozando el mismo del recurso alguno, en consecuencia se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.