En consecuencia, este tribunal no encuentra elemento alguno más que los alegatos de la parte demandada, que le hagan deducir la existencia de un proceso judicial instaurado ante otra jurisdicción que obligue a esta sentenciadora a declarar la existencia de una cuestión prejudicial que se esté tramitando. En conclusión, afirma quien aquí decide que no hay en autos prueba alguna de la existencia de otro proceso distinto que tenga influencia en el juicio en curso, motivo por el cual debe declararse SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la prejudicialidad opuesta por la parte accionada. ASÍ SE DECLARA. Notifíquese a las partes de la presente decisión. -
LA JUEZ
EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRIGUEZ C.
EXP
RRS/scr.