. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por las mencionadas ciudadanas y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas: NELLY DEL VALLE FLORES DE ARCILA, FRANCIS NAIRIT ARCILA DE ACOSTA y FRANCIS NAIROBY ARCILA FLORES, venezolanas, mayores de edad, las primeras de ellas casadas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.806.888, V-15.489.312 y V-14.060.011, respectivamente, la primera de ellas en su carácter de cónyuge y las segundas en su carácter de hijas, según consta en la respectiva, acta de defunción, acta de matrimonio, actas de nacimientos de las hijas, así como copias fo.....