Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada CENTRO GRÁFICO DE TECNOLOGÍA, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2023, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos IV, AA, EN y BA, titulares de las cédula de identidad Nos. 777, V-777, V-111 y V-777, en contra de de la sociedad mercantil CENTRO GRÁFICO DE TECNOLOGÍA, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el Nº 20, Tomo 31-A., en fecha 30 de julio de 1998 y del INSTIT.....