PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer el presente recurso de Apelación de Auto, interpuesto porlos abogados JOSE GREFGORIO ROSSI, BETHZY APONTE y LUIS CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°73.297, 113.355 y 295.675 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana CATTERINNE DE ABREU PITA, titular de la cédula de identidad N° V-14.052.513, en su condición de querellante, en contra de la decisión emitida en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por el TRIBUNAL NOVENO (09°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa 9J-130-2024 (nomenclatura interna de ese despacho de Primera Instancia).SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de Apelación de Auto, interpuesto porlos abogados JOSE GREFGORIO ROSSI, BETHZY APONTE y LUIS CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°73.297, 113.355 y 295.675 respectivam.....