Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral del estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como rector del proceso procede a estimar los honorarios profesionales del perito avaluador ciudadano Gabriel Torres Sánchez, en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 533.400,oo), por cada avalúo realizado en la presente causa, de conformidad con la Tabla para el calculo de honorarios mínimos dictada por la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela.- Así se decide.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL.-
Exp: 10039-03
JCB/loida