El tribunal en vista que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, se reserva por auto separado una vez que conste el pago total del acuerdo aquí suscrito homologar el mismo, dándole efecto de cosa juzgada, y se proceda a ordenar el cierre y archivo del presente expediente.