de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 105 del Código Penal, de donde se desprende que cesan todas las medidas de coerción que le fuera impuesta y por cuanto no queda materia sobre la cual decidir, ACUERDA, remitir el presente expediente al ARCHIVO REGIONAL de esta Ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal, que hubiere a lugar.- Oficíese al Asesor Jurídico Nacional, para que sea excluido de la pantalla de reseña.- Líbrese copia de la presente decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y /Justicia, Caracas. publiquese a la Fiscal Penitenciario. Cumplase