Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SUBSANADA la "segunda" cuestión previa opuesta por la parte demandada por defectos de formas del libelo establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 340, Ordinal 5º eiusdem, en el sentido de que la parte actora especificó e indicó en forma clara, determinante, precisa y expresa en que consiste lo que denomina "Kits", cual es la cantidad o cuantos son esos "kits" a que hace referencia que se obligó a suministrar, montar, instalar, tanto ese "material" como los "accesorios", lo cual incluye así los elementos para considerar "completas" las entregas de los mismos.
2. SUBSANADA la "tercera" cuestión previ.....