En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y la cautelar innominada solicitada.-