Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la representación del actor tanto en el monto como en la fecha de pago y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Así mismo se acuerda la devolución de las pruebas. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
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