Por estas razones, debe la Juez del referido Juzgado Agrario, conservar la causa hasta tanto se verifique que haya trascurrido íntegramente el lapso de cinco (5) días, para que se materialice la firmeza de la sentencia interlocutoria y posteriormente, proceder a remitir la causa al Juzgado en el cual ha declinado su competencia, a fin de evitar que se lesione el derecho a la defensa de las partes y la garantía del debido proceso y no como erróneamente lo remitió a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. Así se decide.
Sin perjuicio de lo expuesto, y a los fines de restablecer el orden procesal violentado, esta Instancia Agraria ordena remitir con oficio la presente causa al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín estado Monagas, a fin que de cumplimiento a .....