Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el ciudadano JOHANÁN JOSÉ RUIZ SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., contra la sentencia dictada por este tribunal el 18 de febrero del 2015, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen las sociedades mercantiles SURAMERICANA DE LICORES 2000 C.A. y SURAMERICANA DE LICORES CENTRO C.A., contra la sociedad mercantil PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.