III. DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa, incoada por la sociedad mercantil SERVICIO DE ALMACENAMIENTO TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN SATRADI C.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación N° 0205-2011, de fecha 14 de marzo de 2011, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA, mediante la cual se calificó el origen ocupacional de la enfermedad padecida por el ciudadano LARRY ENRIQUE BLANCO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No. 10.788.342. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la .....