Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: se REPONE la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para lo cual no hará falta notificar a las partes por estar éstas a derecho.-