DECISIÓN
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho, antes planteadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la reposición de la causa, en los términos supra señalados. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado. En Maracay, a los seis días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
LA JUEZA,
MARIA ELERIDA RUIZ
LA SECRETARIA
PERLA CALOJERO
En esta misma fecha se cumplió con la publicación de la sentencia, siendo la 1:50 de la tarde.
LA SECRETARIA
PERLA CALOJERO