IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE OFICIO LA CAUSA al estado de que este Juzgado, se pronuncié mediante auto expreso sobre el contenido de la contestación de la demanda, pudiendo de ello surgir dos supuestos: 1.- No hubo oposición conforme a la ley o ésta fue interpuesta intempestivamente: en este supuesto antes de fijar el acto de nombramiento del partidor se debe analizar si la demanda está fundada en instrumento fehaciente en conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Hubo oposición tempestiva relativa al carácter o cuota del interesado o contradicción relativa al dominio común de algún o algunos bienes, debidamente fundamentada: en este supuesto, respecto a.....