Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DIAZ PEREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.036.550, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 23-11-1998, de 21 años de edad, profesión u oficio: del hogar, residenciado en: RIO BLANCO I, VEREDA RENA MARTINEZ, CASA NRO 33, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, prevista y sancionado 5 y 6, numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en co.....