PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 32° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la acusada: GEINNY CAROLINA FALFAN FLORES, titular de la cedula de identidad V-18.701.365 por la comisión del delito de: ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 254 Segundo Aparte DEL CODIGO PENAL concatenado con el articulo 406 numeral 1º Ejusdem, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se niega la solicitud de la defensa privada en cuanto se mantenga la medida otorgada en su momento y Se Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue otorgada en fecha 28-08-2017 , Y se DECRETA LA MEDIDA P.....