por lo que la reclamación de los honorarios profesionales judiciales en el presente caso, realizadas por el abogado VICENTE AMENGUAL SOSA, en representación de la ciudadana LAYMAR MOSCATO, se debe realizar mediante una acción autónoma, y no intra litem, tal cual como se ha venido sustanciando y efectuando (Vid. sentencia de esta Sala 3325/04.11.2005). Así se declara.