´En consecuencia, por encontrarse en presencia del supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal ordena LA TRAMITACIÓN A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en consecuencia y por cuanto las partes se encuentran a derecho, se les advierte que a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy se comenzará a computar el lapso de promoción de pruebas. Así se decide.-´