Dado lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15 eiusdem, este Juzgado procede a fijar el lapso de cinco (5°) días de despacho siguientes al presente auto a cualesquiera de las horas fijadas por este Tribunal que son de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. para la contestación a la demanda de conformidad con el articulo 358 ordina 2° del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.