En consideración a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, actuando en funciones de Tribunal Sexto de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo pautado en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa a favor del ciudadano AGUILAR TOVAR LUCIANO EVARISTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.201.290; de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que la acción penal se ha extinguido como efecto del cumplimiento total del Acuerdo Reparatorio; por tal motivo se acuerda la cesación de cualquier Medida de Coerción Personal impuesta al referido ciudadano. Cúmplase. Se deja constancia que la presente decisión quedó publicada en su redacción en fecha 06-04-06, conociendo las partes la dispositiva dictada en Audiencia.....