Por cuanto están llenos los extremos del Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado, y en consecuencia la referida Partida de Nacimiento, queda rectificada así: donde dice ". . . ALEYFRANCIS YUBYSAY . . . ", debe decir ". . . ALEYFRANCIS YUBISAY . . .".- Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil y expídase copia certificada.-
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La Secretaria
Dra. Nancy Molina
LL / NM / ZLMA
Exp. Nº: 20.740 - 06