III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento realizado por la apoderada de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Conforme a lo estipulado en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora sólo podrá intentar la demanda, una vez hayan transcurrido 90 días, a partir de la presente fecha (exclusive).-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de Abril de 2009.- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,.....