DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensora pública ABG. LESLIE ANDRADE, a favor del acusado: MARCO ANTONIO INFANTE, de conformidad con el artículo 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose su reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, debiendo ser trasladado para el día 13 de Abril de 2010 a las 10:00 AM, fecha para al cual se tiene fijada la Audiencia del Juicio Oral. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza
ABG. VANINA VANESSA GÓMEZ MALAGUTI
La secretaria,
ABG. LEYDI SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto q.....