este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO intentada por la sociedad mercantil STANHOME PANAMERICANA, C.A. a favor del ciudadano JORGE FERNANDO CASTILLO OBISPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.855.087 y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que la afectada hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide