En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados HUMBERTO GAMBOA, YENY KASBAR Y LORENA LEMOS FRANKLIN, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 45.806, 120.778 y 92.666, respectivamente., actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la sociedad mercantil CONSULTORES Y ASESORES DURTHIS, C.A., inscrita en por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de mayo de 2005, bajo el Nº 53, Tomo 88-A-Sgdo., contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la providencia Administrativa numero 679-08, de fecha 30 de septiembre de 2008, dictada por el Inspector Jefe .....