Vista la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por la ciudadana EYILDA MARBELLA CURBELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.927.116, domiciliada en la calle La Lucha N° 28, barrio 13 de enero de Maracay, estado Aragua, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jonny Narciso Arenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.575, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente solicitud, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. En consecuencia, este Tribunal DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Remítase con oficio en su oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
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