Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la LIQUIDACION y PARTICION CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos JANETT ISALBA FIGUEROA FLORES y PABLO ROBERTO PEREIRA QUERALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.551.985 y V-4.567.41, respectivamente, por ante este Tribunal mediante escrito de fecha 04 de Abril de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada, dejando a salvo lo conducente a l.....