declara: PRIMERO: INADMISIBLE la recusación de fecha 17 de marzo de 2015, intentada por el Abogado EGBERTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.264.705, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nro. 20.621, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIO TRASOLINI, JOSE MIGUEL QUINTERO MARTIN y DOMINGO VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.540.252; V-9.642.015 y V-7.286.762 respectivamente, en contra de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ciudadana Olga Maritza Blanco, de conformidad a lo contemplado en los artículos 36 y 43 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente según lo permitido por el artículo 452 de la Ley de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. SEGUNDO: Asimismo, .....