Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en los artículos 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la acción de COBRO DE BOLIVARES (Vía Ordinaria), interpuesta por la abogado en ejercicio Ana María García Orellana, titular de la cédula de identidad Nro V 8.676.757, Impreabogado Nro 226.402, 226.402actuando como apoderada Judicial del ciudadano Edixso Antonio Montero Hernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V 15.734.315, en contra Junior Antonio Troya, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V 14.215.440En consecuencia se condena a la parte demandada: Primero: Al pago de la cantidad total adeudada Tr.....