DECISIÓN
Este Tribunal Décimo Segundo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resolvió: PRIMERO: Se acoge la Admisión de los Hechos para una Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone la Obligación establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 6°, en concordancia con el primer aparte, a saber, consistente en realizar TRABAJO COMUNITARIO con la entrega de MATERIAL DE OFICINA a la Institución Pública, Maracay. Estado Aragua en fecha 13 de Abril de 2018. Igualmente se le advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada, acarrearía la pérdida del Beneficio de Suspensión Condicional Del Proceso y la consecuente imposición inmediata de la condena correspondiente, en virtud de la admisión de hechos rea.....