En virtud de todos los razonamientos antes expresados, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 350 y 354 ejusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SUBSANADA correctamente la Cuestión Previa del Ordinal 6° del Artículo 346 Del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por la ciudadana ELIMIRDA MARGARITA RODRIGUEZ AGUILERA contra los ciudadanos JHONFRY RAFAEL GARCIA RANGEL y ELVIS DANIEL LEAL AGUILERA, en consecuencia:
• PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, el acto de contestación de la demanda en el presente juicio tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes, contados .....