DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-20.970-14 este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA. SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 9° estar atento al proceso por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en la causa N° 2E-6026-20. TERCERO: Se deja sin efecto orden de captura N° 039 de fecha 25-04-2012, toda vez que la misma fue materializada en fecha 25-04-2012. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de.....