Por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la presente demanda por Reconocimiento de contenido y Firma e Indemnización por Daños y Perjuicios interpuesta por el abogado ANGEL DANIEL MAGALLANES TORRES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX TOMAS RIVERA CARPIO, contra la ciudadana GABRIELA COROMOTO BARRETO RODRIGUEZ, todos identificados en el encabezado del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341, del Código de Procedimiento Civil por inepta acumulación de pretensiones.- SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de ley, se ordena la notificación de la presente decisión de la parte actora; por.....