Por cuanto el Ministerio Público, luego de revisadas las actuaciones, escuchada las exposiciones ut-supra señaladas, y luego de practicar una serie de diligencias atinentes al esclarecimiento de los hechos consideró ARCHIVAR las actuaciones, y así lo solicitó en la misma, en virtud de que el resultado de la investigación resultó insuficiente para dar continuidad a la presente y acusar a los encausados, tomando en cuenta que en le actualidad no ha obtenido los resultados por todo lo cual y a tenor de lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio, que esta decisión signifique que de surgir nuevos elementos a futuro el Ministerio Público, como órgano rector de la actividad investigativa ordene nuevamente la reapertura de la misma, cuando considere que han aparecido nuevos elementos de convicción, y como consecuencia de lo ya expuesto, en razón de que el titular de la acción penal, ordenó el archivo de las actuaciones al no encontrar suficientes elemen.....