Siendo las cosas de este modo, se evidencia, en el presente caso, la medida de coerción personal impuesta al ACUSADO, en su oportunidad, que se trató de una Medida Judicial preventiva Privativa de Libertad, sobrepasa el tiempo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose también que la imposibilidad de realización del juicio ha sido por causas no imputables al acusado o a su defensa. En virtud de lo anteriormente expuesto, ese Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del estado Aragua, en funciones de Juicio Nº 02, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano GIOVANNY RAFAEL MANZANILLA PINTO, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, prohibición de acercarse a la victima y prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Aragua, sin previa autorización del Tribunal, todo de conformidad a lo e.....