Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDADA INTENTADA por el ciudadano URPIANO A. MAITA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.306.111, contra la empresa DIPAVICA VIGILANCIA Y SEGURIDAD CENTRO OCCIDENTE, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2.000, quedando registrada bajo el Nro. 81, Tomo 492-A-QTO, POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS