Vista la Transacción suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadano ALEXANDER URDANETA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FEDERICO ARMAS BRITO, parte demandante y la ciudadana MORAIMA DE MEDINA , parte demandada en el presente juicio; y por cuanto se observa que la auto composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así decide este Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la Transacción suscrita.-