No tiene materia sobre la cual decidir en virtud que existe decisión pasada a autoridad de cosa juzgada, dictada por la Sala Accidental Nº 40 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en decisión Nº 3.109, de fecha 04 de junio de 2008, causa 1Aa-6803-07, ponencia del juez Edgar José Fuenmayor de La Torre.