DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN subsanada por la Fiscalía 7º del Ministerio Público del Estado Aragua con la subsanación realizada, en contra de los ciudadanos ERIC JOSHUA GOMEZ GIRON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.583.803; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculos Automotores, igualmente la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artic.....