ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida a el Acusado FREDDY ADOLFO MALUENGA BARROS titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.937.305, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1º del Código Penal. Se emplaza a la partes para que en el lapso legal establecido concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena al Secretario remitir la presente Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que siga conociendo de la misma. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA ZAPATA
CAUSA N° 7C-12.364-09
MGV/EE.-