Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos WILLIAMS ADOLFO BRACHO ARZOLA y MARYURI MARIANA RAMÍREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.339.984 y V- 15.364.959, respectivamente, el día 23 de diciembre de 2005, por ante el Registrador Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, bajo el Nº 671, Tomo E.