le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley adjetiva, dándole efecto de cosa juzgada. Y así se decide.
EL JUEZ
DR. HECTOR CASTELLANOS AULAR.
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO
HCA/LTCM.-