En razón de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: ÚNICO: Se Acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, realizada por el ABG. MANUEL DELHOM, a favor del adolescente XXXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-XX.XXX.XXX, nacido el 10-02-1992, de 17 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en: la Calle XXXXX, Nro. XX, San Mateo Estado Aragua, hijo de XXXXXX (V) y de XXXXXXX (V), quien figura como imputado en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente; y en su lugar se acuerda para el adolescente antes nombrado, las Medidas Cautelares Menos Gravosas establecidas en el artículo 582 literales "b" y "c" de.....