"...siendo que las partes han hecho uso de los Medios Alternativos y Resolución de Conflictos consagrados en el artículo 253 y 258 Constitucional, ordena remitir la presente comisión al comitente, en el estado en que se encuentra, dejando expresa constancia de no haberse materializado la medida de Embargo Preventivo, a solicitud del ejecutante, es todo".