Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley luego de oída las partes intervinientes: ciudadanos DANIEL RANGEL RAMIREZ, JOSE GREGORIO TORO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-8.987.218, V-6.252.787, asistidos por los Abgs. CARLOS RAUL GONZALEZ PEREZ y REINA JOSEFINA RANGEL, Inpreabogados N° 20.433 y 51.162 y la ciudadana MONICA RANGEL DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.018.805, asistida por la Abg. ELENA PADRON VILLALOBOS, Inpreabogado N° 60.254, concluye que existen indicios acerca de la veracidad de algunas de las denuncias formuladas por los socios ciudadanos DANIEL RANGEL RAMIREZ y JOSE GREGORIO TORO ARANGUREN, por lo que resulta procedente acordar la convocatoria inmediata de la asamblea, s.....